COMUNIDAD Y SOCIEDAD
[...] Así como la distinción propiamente política es la oposición entre las categorías de amigo y enemigo público, de la misma manera el contraste entre comunidad y sociedad viene a ser la distinción fundamental de todo pensamiento sociológico.
Sea que unos valoren más la categoría de comunidad y otros de sociedad, lo cierto es que nadie escapa a tal oposición y terminan enunciándola con diferentes términos. Así tenemos Sociedad Abierta y Sociedad Cerrada en Karl Popper; Comunidad y Sociedad en Ferdinand Töennies; Sociedad Tradicional y Sociedad Moderna en Max Weber; Solidaridad Orgánica y Solidaridad Mecánica en Emile Durkheim; Comunidad de Sangre y Comunidad de Elección en Martín Buber; Sociedad Homogénea y Sociedad Heterogénea en Hebert Spencer, etc.
Hace ya una década sostuvimos al respecto que “ Lo cierto es que la idea de comunidad enuncia en su prístino sentido la participación de los hombres que la componen en un núcleo aglutinado de valores (bienes) que les son comunes. En tanto que la sociedad enuncia más bien la aceptación por parte de sus miembros, de un conjunto de normas ( deberes) que regulan las relaciones entre ellos” (14). Apreciamos como la teoría liberal coloca como lo han hecho desde Kant hasta Rawls la primacía del “ deber y el derecho” sobre el “bien”, en tanto que la teoría social-comunitaria desde Aristóteles a McIntayre otorga la prioridad al “bien” sobre el “derecho”.
La idea de comunidad supone la existencia de bienes o valores que son comunes a sus miembros, y dado que ante los valores existen sólo dos actitudes: preferirlos o posponerlos –no hay lugar para la conducta neutra como la propuesta liberal de Estado-neutro- la vinculación de los miembros de la comunidad es existencial.
La idea de sociedad está vinculada a la de contrato social en tanto que la comunidad a la de estamento social. La solidaridad es subjetivamente sentida por sus miembros ( M. Weber), en tanto que en la sociedad se limita a lo prescripto por las normas legales y puede, como máximo entenderse como filantropía. La noción de sociedad está relacionada con la idea de “humanidad civilizada y progresista” propia de los filósofos de Iluminismo ( Diderot, Condorcet, Montesquieu, Kant, Herder, Goethe, Schiller, Shaftesburg, etc) en tanto que el concepto de comunidad se refiere más a la unión orgánica y natural del hombre a su patria = tierra de sus padres.
La sociedad en la clásica definición del sociólogo Ferdinand Töennies ( 1855-1938) es un círculo de individuos que a pesar de vivir pacíficamente uno al lado del otro, no están “esencialmente unidos, sino esencialmente separados” (15). En una palabra la idea de sociedad se vincula a la de capitalismo demo-liberal-burgués, en donde la satisfacción egoísta de las necesidades del hombre individuo deja de lado toda referencia al prójimo. En tanto que la categoría de comunidad se vincula con la de sociedad estamental premoderna.
Desde el punto de vista filosófico ha sido Hegel ( 1770-1831) el que nos ha brindado la más profunda caracterización de sociedad cuando en su Filosofía del Derecho nos la describe y luego nos demuestra su superación por la idea de comunidad. Así en la sociedad el individuo persigue su bienestar a través de la realización de su fin egoísta. Ello crea un “sistema de necesidades” en donde el individuo alcanza su satisfacción por medio de cosas exteriores que son, a su vez, propiedad de otro individuo. Esta descripción vincula estrechamente la noción de sociedad a economía capitalista que tiene como motor el negocio. ( nec=sin y otium=ocio). Esta búsqueda permanente de satisfacción de necesidades cada vez más refinadas nos introduce en el confort, algo que de suyo es inagotable y continúa al infinito. Seguimos sosteniendo que “La propuesta hegeliana a la sociedad civil es el ordenamiento político de la caótica lucha competitiva de los intereses particulares a través de las administración de la justicia por jueces de la comunidad; la policía como complemento de la ley en su aplicación individual y contingente; y la corporación libremente constituidas por sus miembros, y no por el Estado, para el cuidado de sus intereses profesionales” (16)[...]
(14) Buela, Alberto: Aportes al pensamiento nacional, Ed. Cultura et Labor, Bs. As.,
1987, pág. 87.
(15) Töennies, Ferdinand: Communauté et Société, Ed. PUF, Paris, 1944.pág. 62.
(16) Bnuela, Alberto: Hegel: Derecho, Moral y Estado ( La génesis de la idea de comunidad
organizada), Ed. Cultura et Labor, Buenos Aires, 1985, págs. 35/36.
Sea que unos valoren más la categoría de comunidad y otros de sociedad, lo cierto es que nadie escapa a tal oposición y terminan enunciándola con diferentes términos. Así tenemos Sociedad Abierta y Sociedad Cerrada en Karl Popper; Comunidad y Sociedad en Ferdinand Töennies; Sociedad Tradicional y Sociedad Moderna en Max Weber; Solidaridad Orgánica y Solidaridad Mecánica en Emile Durkheim; Comunidad de Sangre y Comunidad de Elección en Martín Buber; Sociedad Homogénea y Sociedad Heterogénea en Hebert Spencer, etc.
Hace ya una década sostuvimos al respecto que “ Lo cierto es que la idea de comunidad enuncia en su prístino sentido la participación de los hombres que la componen en un núcleo aglutinado de valores (bienes) que les son comunes. En tanto que la sociedad enuncia más bien la aceptación por parte de sus miembros, de un conjunto de normas ( deberes) que regulan las relaciones entre ellos” (14). Apreciamos como la teoría liberal coloca como lo han hecho desde Kant hasta Rawls la primacía del “ deber y el derecho” sobre el “bien”, en tanto que la teoría social-comunitaria desde Aristóteles a McIntayre otorga la prioridad al “bien” sobre el “derecho”.
La idea de comunidad supone la existencia de bienes o valores que son comunes a sus miembros, y dado que ante los valores existen sólo dos actitudes: preferirlos o posponerlos –no hay lugar para la conducta neutra como la propuesta liberal de Estado-neutro- la vinculación de los miembros de la comunidad es existencial.
La idea de sociedad está vinculada a la de contrato social en tanto que la comunidad a la de estamento social. La solidaridad es subjetivamente sentida por sus miembros ( M. Weber), en tanto que en la sociedad se limita a lo prescripto por las normas legales y puede, como máximo entenderse como filantropía. La noción de sociedad está relacionada con la idea de “humanidad civilizada y progresista” propia de los filósofos de Iluminismo ( Diderot, Condorcet, Montesquieu, Kant, Herder, Goethe, Schiller, Shaftesburg, etc) en tanto que el concepto de comunidad se refiere más a la unión orgánica y natural del hombre a su patria = tierra de sus padres.
La sociedad en la clásica definición del sociólogo Ferdinand Töennies ( 1855-1938) es un círculo de individuos que a pesar de vivir pacíficamente uno al lado del otro, no están “esencialmente unidos, sino esencialmente separados” (15). En una palabra la idea de sociedad se vincula a la de capitalismo demo-liberal-burgués, en donde la satisfacción egoísta de las necesidades del hombre individuo deja de lado toda referencia al prójimo. En tanto que la categoría de comunidad se vincula con la de sociedad estamental premoderna.
Desde el punto de vista filosófico ha sido Hegel ( 1770-1831) el que nos ha brindado la más profunda caracterización de sociedad cuando en su Filosofía del Derecho nos la describe y luego nos demuestra su superación por la idea de comunidad. Así en la sociedad el individuo persigue su bienestar a través de la realización de su fin egoísta. Ello crea un “sistema de necesidades” en donde el individuo alcanza su satisfacción por medio de cosas exteriores que son, a su vez, propiedad de otro individuo. Esta descripción vincula estrechamente la noción de sociedad a economía capitalista que tiene como motor el negocio. ( nec=sin y otium=ocio). Esta búsqueda permanente de satisfacción de necesidades cada vez más refinadas nos introduce en el confort, algo que de suyo es inagotable y continúa al infinito. Seguimos sosteniendo que “La propuesta hegeliana a la sociedad civil es el ordenamiento político de la caótica lucha competitiva de los intereses particulares a través de las administración de la justicia por jueces de la comunidad; la policía como complemento de la ley en su aplicación individual y contingente; y la corporación libremente constituidas por sus miembros, y no por el Estado, para el cuidado de sus intereses profesionales” (16)[...]
(14) Buela, Alberto: Aportes al pensamiento nacional, Ed. Cultura et Labor, Bs. As.,
1987, pág. 87.
(15) Töennies, Ferdinand: Communauté et Société, Ed. PUF, Paris, 1944.pág. 62.
(16) Bnuela, Alberto: Hegel: Derecho, Moral y Estado ( La génesis de la idea de comunidad
organizada), Ed. Cultura et Labor, Buenos Aires, 1985, págs. 35/36.
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